, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.028.884 y residenciado en Urbanización Trapichito, Bloque 15, piso 02 apartamento 02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA.