...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELINA MARIA ARMAS DE RICO y PEDRO LUIS RICO DORTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.164.906 y V-3.399.514, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha en fecha 11 de Diciembre de 1965, Acta No. 62, Folio 71, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-