Este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal "c y b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días al Mes ante la sede de este Circuito. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. Líbrese el correspondiente oficio.