Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado CARLOS JOSE ALVAREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, nacido el 6 de septiembre de 1989, de 23 años de edad, con la cédula de identidad V.-20.639.119, de estado civil soltero, hijo de Ricardo Alvarez (v) y Jeaneth Avila (v), residenciado en Chirimena, Calle Real, casa s/n, al lado de la licorería de Ricardo Alvarez, Municipio Brión del Estado Miranda, cumplió hoy, SEIS (6) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sust.....