Este Tribunal por cuanto observa que dicho recurso fue ejercido oportunamente, en consecuencia se OYE LA APELACION EN UN SOLO EFECTO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión con oficio que se ordena librar, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que considere este Tribunal.