"...este Tribunal visto el pedimento efectuado por apoderado judicial del solicitante, acuerda lo requerido y en consecuencia se difiere la presente actuación judicial y se ordena su reanudación para el día LUNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) debiendo iniciarse dentro de las horas establecidas en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil..."