DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Carretera Nacional Petare-Guarenas, sector La Comunidad, casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Río Guarenas-Caucagua (10,00/4,00) m; SUR: Con Carretera Nacional Petare-Guarenas que es su frente (26,50 m); ESTE: Con el Río Caucagua (10,00/3,00) m y OESTE: Con la casa del ciudadano José Porto (20,00 m). Con una superficie de construcción de 158.82 M2, a favor de la ciudadana REYNA ESTHER PORTO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.296.395. Se dejan a salvo los derechos de terceros