PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la apelación interpuesta por la abogada OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.769, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A., en contra de la sentencia de fecha 22 de Septiembre del año 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró la aceptación de los Hechos por parte de la Sociedad Mercantil SUPERLIDER LOS TEQUES, C.A., en la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Ciudadana GONZÁLEZ SANDOVAL BEATRIZ ZULY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.387.052 y ordenó el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nº 240-2016 de fecha 06 de Junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- SEG.....