-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, en consecuencia deberá subsanar los defectos indicados en el término de cinco días contados a partir de la siguiente fecha a la de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 354 íbidem; 2) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la prohibición de la l.....