este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, JUSTINA OBDULIA MORILLO de REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.062.099.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y Firma, sigue los ciudadanos LUIS GERARDO MORALES ZAMBRANO y MAYRA JUDITH MORALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.317 y V-7.959.893, respectivamente, contra la ciudadana JUSTINA OBDULIA MORILLO de REVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.062.099, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.