ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.2.3. 4.5. 9
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado plenamente identificado en autos., Por la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público como lo son; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 282 en relación con el artículo 278, 408 ordinal 2º y 408 ordinal 1º, en concordancia con el primer aparte del artículo 80, del Código Penal
SEGUNDO: En relación a la excepción opuesta por la Defensa del ciudadano VALENTIN APARICIO, mediante la cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Se Declara Sin Lugar, por ser la solicitud realizada un alegato pertinente para el juicio oral. En re.....