Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano adolescente de 15 años de edad, soltero y titular de la cedula de identidad V-22.558.239, estudiante, HIJO DE Herminia Hernández y Ramón Díaz y domiciliado en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda. A Cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales consistirán en: PRIMERO: INGRESAR AL.....