...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano VIDAL ANTONIO SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.747.139; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1990, a cumplir la pena de VEINTTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para fecha de comisión del delito. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano y la libertad plena del mismo. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 20 del Código Penal.