Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano HUGO JESÚS MACHADO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.079.072; por el Juzgado Primero En función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir pena de prisión de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION., así como la pena accesoria conforme con lo previsto en el artículo 16 del ejusdem. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la primera autoridad civil del lugar de residencia del penado