"... este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Judith Orellana, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, en fecha 03 de marzo de 2011, el juicio contentivo de la demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, intentada por el ciudadano NELSON OJEDA, en contra de las sociedades mercantiles HOLCIM VENEZUELA, C.A. y FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTO, S.A.C.A., todos ellos plenamente identificados a los autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo ..."