DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por EMILIA VILLAROEL inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.033,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AMRI AMILUZ JIMENEZ BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.483.067 contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, quien emitió el acto Administrativo S/N de fecha 14-06-2012, mediante el cual inadmitió la solicitud que por reenganche y pago de salarios caídos incoara la ciudadana AMRI AMILUZ JIMENEZ BELISARIO, antes identificada.....