ADMITE los recursos de apelación interpuestos en fecha 09 de abril de 2013, por la ABG. LAURA OLGA DELASCIO, Defensora Pública Octava (8ª) Penal de la Circunscripción del estado Miranda, en contra de la decisión de fecha 02 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional mediante el cual el referido Órgano Jurisdiccional en el acto de la audiencia de preliminar -entre otros pronunciamientos- admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal y declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa técnica.