...Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a9986-14, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS VAZQUEZ y JOSÉ IGNACIO ESCULPI, en su carácter de querellados en la presente causa, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EDUARDO JOSÉ HERRERA, en su carácter de defensor privado, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, dictada en fecha seis (06) de agosto de dos .....