este Tribunal acuerda imponer al ciudadano JESUS ENRIQUE MATA BELLO, JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, LEONARDO ANTONIO CONTRERAS LOPEZ, GUILLERMO JOSE PERDOMO DELGADO, ENEXIS JOSE LOPEZ MENDEZ, ANGEL GUSTAVO BERNAL MARIN, JOSE ANTONIO GONZALEZ RIVAS Y DIEGO BAUTISTA GONZALEZ RIVAS ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 242 numerales 3, 5, 8, y 9 del código orgánico procesal penal, consistente en numeral 3: presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, Numeral 5: prohibición de concurrir al lugar de los hechos, Numeral 8: presentación de dos fiadores cada uno, que devenguen el sueldo de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias y numeral 9: estar atento al proceso.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa publica y en consecuencia se acuerda fijar reconocimiento en Rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código or.....