Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A." contra Providencia Administrativa Nº 229-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios dejados de percibir formulada por el ciudadano DERWIN DE JESUS LEZANA, contra la entidad de trabajo "WORK MARKET SERVICE, S.A." plenamente identificada.-
Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión anexándose copia certificada de la misma.-