DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Niega la Medida Cautelar, solicitada por el ciudadano JAIME RAFAEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.521.165.- , representado por su Apoderado Judicial GLENN JESUS CASTRILLO LA CHICA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.432.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.122, en contra de la demandada ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LA COMUNIDAD.- SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del presente caso.
En Guarenas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (20.....