Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: NELSON JOEL BUENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.272, para que en nombre y representación de su hija la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.890.526 nacida en fecha 14/05/2005, tramite por ante cualquier Organismo Publico y/o Privado, el cobro de beneficios que le pueda corresponder a la mencionada niña, por la muerte de su Progenitora, la causante SUNNY RUBIELA PEREZ VIVA.....