declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RAQUEL COROMOTO VALLADARES BARRIOS; JENNIFER LISSETH CORDOVA SANCHEZ; RONALD ENRIQUE CORDOVA SANCHEZ; GERARDO FELIPE CORDOVA SANCHEZ; GERALDIN LUSBITH CORDOVA VALLADARES; KATIUSCA YENIREE CORDOVA VALLADARES; YACINTHY AISKEL CORDOVA VALLADARES, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.675.769, 10.820.815, 12.059.567, 11.924.025, 19.274.088, 19.587.407, 25.702.866, respectivamente, en su condición de esposa e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MODESTO CORDOVA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.150.694. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte int.....