En consecuencia visto, al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en estricto acatamiento a la doctrina vinculante y en ejercicio del principio de autonomía e independencia del Juez y cónsono con los criterios precedentemente expuestos, frente a la pretensión evidente que subyace en el escrito libelar, declara que en esta etapa procesal, que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de Calificación de Despido, por no existir elementos convicción en el expediente que la misma ostente un cargo de dirección para poder conocer y decidir la presente causa de solicitud de calificación de despido, correspondiéndole a la mencionada Inspectoría del Trabajo para agotar los mecanismos legales pertinentes. Así se decide.-
En consecuenci.....