Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, cursante al folio cincuenta y ocho (58) al sesenta (60) del Cuaderno Separado, se observo que en el Capitulo III, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Beneficios, a las cuales puede optar el penado LUGO ROOMER JOSE, de conformidad con lo establecido en el Capitulo III, del Libro V, del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se señala, las fechas a partir de las cuales pueden ser concedidos los mismos, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanarlo de oficio y de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte de la Norma Adjetiva Penal Vigente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado LUGO ROOMER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.380.511, a cumplir la pena.....