Primero: Se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29-10-02, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado HERVING MARTÍN MORALES MILANO, que lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO GENERICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 472, ambos del Código Penal vigente, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ORDENO al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.