...declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de Código Penal, que le fueran impuestas al ciudadano PANE RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.682.106, penado en la causa signada con el Nº 2E-3000/05, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el numeral 3 del artículo 84 ambos del Código Penal, condenado igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de Un (01) Año, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, en el organis.....