ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que le había sido impuesto y que cumplía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de VARELA YANEZ YENAIS y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución.