"... este JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso nulidad interpuesto por la parte recurrente, identificada a los autos, en contra providencia administrativa N° 160-2010 dictada en fecha 09 de marzo de 2010, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en la ciudad de Guatire, del estado Bolivariano de Miranda; SEGUNDO: Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio ..."