Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de conformidad con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 112 tercer aparte ambos del Código penal se DECLARA NO PRESCRITA LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA de TRES (3) AÑOS que le fuera impuesta en fecha 22-05-2007 el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al ciudadano ALBERT ALEXANDER GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.677.940, nacido en Charallave Estado.....