ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al hoy joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DANIEL BENITEZ GARCIA; a quien le falta por cumplir la sanción socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "b" en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar declina la competencia de la causa, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.