En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de los ciudadanos ANDIS ARGENIS CELAYA OROPEZA, C.I. N° 16.924.708, ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ CORRALES, C.I. N° 16.924.976, BELLO GAMEZ LANDIS, C.I. N° 14.851.373, supra identificados, asistidos por su defensora Dra. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, y en consecuencia modifica la decisión dictada en fecha 23-07-2002 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, y se imponen a los ciudadanos antes mencionados de las medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 numerales 2, 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar una persona que se comprometa a v.....