De lo antes descrito, se corrobora el cumplimiento de la sanción principal, con las características propias al cumplimiento de la pena, como sería la readquisición de los derechos suspendidos por el entredicho, como al sufragio y la inhabilitación política, Como se observa, el penado cumplió cabalmente con la pena que le fue impuesta logrando así el Estado el respecto a las instituciones, al orden jurídico y el respeto a los demás. La Nación garante del estado de derecho y la seguridad de sus administrados, en este caso logró su propósito y sobre todo, se alcanzó adquirir el miedo al carácter punitivo de la sanción al trasgresor de la norma.
En este orden de ideas, al penado ROBERTO JOSE FLORES RINCON, titular de la Cédula de Identidad No V-4.356.982, se le impuso además de la pena principal hoy expirada, las accesorias derivadas a la pena de presidio, establecida en el artículo 13 del Código Penal Vigente, como es la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación.....