Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, y en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del joven (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal “h” Eiusdem. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire. Provéase lo conducente.