PRIMERO: CONDENA: al ciudadano DIAZ ORLEY JOSE, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.058.629, fecha de nacimiento: 16-02-79, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en Colinas del Ángel, calle principal, segunda parada, casa sin número, subida de la fosforera a la segunda parada, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano LAHOUD ADAM ANTOINE ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. No se fija fecha provisional de finalización de la condena dado que el acusado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: se condena al acusado a las penas accesorias.....