DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada el día tres (03) de Febrero del año en curso por el ciudadano OSWALDO ALFREDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.551.185, en cuanto a ser enjuiciada en libertad la persona del acusado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-04.269.165, de quien refiere ser hermano, obedeciendo tal declaratoria a no ser el ciudadano en cuestión parte legítimamente constituida en el presente proceso penal, y en atención a la norma del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.