Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 458, 174 y 277 CONCADENADO CON EL 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CONTRERAS ROMERO PEDRO, GUARIGUATA COLINA DERBIS Y MALDONADO ANCARA MARINEL a Cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES, todo conforme al artículo 620 literal "f" y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Juez de Ejecución TERCERA: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal......