emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, culmina el día 23 de AGOSTO DEL AÑO 2009, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 parte in fine y 6 numerales 1, 2 y 3 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ MIJARES MARIA VERONICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.