Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena a la ciudadana COLINA LIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.673.613, señalando su nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, edad: 26 años, de profesión u oficio: Ama de casa, nacido 28-11-81, y manifiesta su residencia es en el manguito frente del Modulo de Auxilio Vial, casa de dos pisos, vía el maguito, La Raiza, Estado Miranda; e hija de JAVIER RAMON COLINA RAMIREZ y ANA DEL CARMEN ABDULAH CENTENO, ambos viven a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado e.....