"... Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTE por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el encabezamiento del artículo 10 de del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos la cancelación del pago ordenado en el auto de fecha 07 de febrero de 2011, cursante a los folios 77 y 78 del expediente y cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del E.....