"... este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, acuerda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación, intentado por la parte demandante recurrente, y en consecuencia a ello; queda definitivamente firme la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoaran los ciudadanos ANTONIO LINERO y OSWALDO DÍAZ, en contra de las empresas TALLER MECÁNICO ABCZ 2012, C.A. y CORPORACIÓN ÁRIDOS 2000, C.A., todos ellos plenamente identificados a los autos ..."