este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: visto que los funcionarios policiales, no son expertos autorizados por el estado para la practica de calificar o pesar el contenido de la sustancia, presuntamente señalada como presunta droga, ya que requiere de actitudes y aptitudes propias que requieren un perito como tal y la utilización del peso, como señala el acta policial, así como balanza de preci.....