CON LUGAR la demanda interpuesta por CENTRO MEDICO PASO REAL, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 1.989, bajo el Nº 27, tomo 47-Apro, contra la UNIDAD DE SERVICIO CARDIOPULMONAR Dr. CARLOS GONZALEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el No 72, Tomo 196-Asdo. Representada por el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.404.422, en consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de Prestación de Servicio suscrito entre las partes en fecha 02 de diciembre de 2004