Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, INADMISIBLE LA TACHA DE FALSEDAD propuesta por la parte demandada en el juicio que por DESALOJO incoara la Sociedad Mercantil GALERIAS SORASISOL, C.A., Empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-09-1992, bajo el Nº 1, Tomo 128-A-Pro; reformada primeramente el 13-07-1993, bajo el Nº 7 tomo 25-A-Pro y posteriormente el 18-08-1999, bajo el Nº 70, Tomo 47-A-Cto, representada judicialmente por sus apoderados judiciales los profesionales del Derechos JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTTI,.....