DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción merodeclarativa interpuesta por el abogado JESUS EFRAIN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA, C.A.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo d.....