Primero: COMPETENTE los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional solicitada por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.672.773, asistido legalmente por el Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.557, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, en fecha 27 de octubre de 2013.
Segundo: Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Tercero: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la acción.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.