declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ANA ROSA TORRES DE VILLEGAS mayor de edad, de este domicilio, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.096.811, en su condición de esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de el causante PABLO JULIAN VILLEGAS RAMOS, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.842.493. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de trece (13) folios útiles.