´Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DEIBY ANTONIO BANDRES y PADUANES MARIANELLA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.657 y V-12.414.256 respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 1 de agosto de 2001, celebraron matrimonio ante el Registro Civil de Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 129, cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente Registro Civil del Municipio Guaicai.....