DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana BETTY MAXIRUBI CALDERON contra la empresa LUNCHERIA EL PIO PIO S.R.L, ambas partes suficientemente identificadas en autos, quien deberá cancelar a la trabajadora, los siguientes conceptos: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, todo asciende a VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES. (Bs. 25.500,00).
SEGUNDO: SE ORDENA, la INDEXACION ó CORRECCION MONETARIA de las cantidades que en definitiva su pago ha resultado a cargo de la parte demandada, en la dispositiva del fallo, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha en que fue despedida la trabajadora 03-05-2.004 hasta el día 07 de marzo de 2005, fecha de la publicación de la presente decisión, según la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela, igualmente deben ser calculados los intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Cons.....