DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JORGE LUIS RIOS REVILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.297.852 y en consecuencia, se ordena la exclusión de pantalla del antes citado ciudadano.
Se ordena oficiar al Jefe del Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) Caracas, a los fines de que se sirva excluir de pantalla al ciudadano JORGE LUIS RIOS REVILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.297.852, de nacionalidad boliviana, natural de Potosí, nacido en fecha 18/08/65 de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 40 años de edad, residenciado en La Mata, Calle Constitución, N° 22, Los Teques, Estado Miranda, solo en lo que se relacionada al delito señalado en la decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, es decir, por la comisión del delito de HURTO CALIFI.....